Código Penal estatal

Artículo 257 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 257. Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad más:

I. Si el sujeto activo actuó con fines de lucro; o, II. Si el sujeto activo accedió al sistema informático valiéndose de información privilegiada que le fue confiada en razón de su empleo o cargo, o como responsable de su custodia, seguridad o mantenimiento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad más: I. Si el sujeto activo actuó con fines de lucro; o, II. Si el sujeto activo accedió al sistema informático valiéndose de información…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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