Artículo 258 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258. Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que:
I. Sin autorización, acceda, por cualquier medio a un sistema informático, de una entidad pública, para conocer, copiar, imprimir, usar, revelar, transmitir o apropiarse de sus datos o información propios o relacionados con la institución; o, II. Con autorización para acceder al sistema informático de una entidad pública indebidamente copie, transmita, imprima, obtenga, sustraiga, utilice divulgue o se apropie de datos o información propios o relacionados con la institución.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Si la conducta que en uno u otro caso se realiza, tiene la intención dolosa de alterar, dañar, borrar, destruir, o de cualquier otra forma provocar la pérdida de los datos o información contenidos en el sistema informático de la entidad pública, la sanción será de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
Si el sujeto activo del delito es servidor público, se le sancionará, además, con la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para ejercer otro hasta por seis años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.