Artículo 261 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261. Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización:
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)
I. Al que al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación de sus términos, excediéndose en sus alcances, variando, modificando o contrariando las disposiciones técnicas o legales del caso;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)
II. Al que obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados, proporcionando datos falsos, alterados o modificados, a la autoridad respectiva u ocultando los verdaderos, así como el cedente o cesionario de esa autorización; y, III. Al que obtenga o traspase una autorización de explotación forestal o la ejecute contraviniendo o violando las prohibiciones consignadas en la ley de la materia y los decretos de veda del Ejecutivo Federal, causando daño a la riqueza forestal de esta Entidad Federativa.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.