Artículo 262 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262. Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de trescientos sesenta a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no exhiba la documentación correspondiente de una explotación forestal o del transporte de sus productos o no justifique la legal adquisición de esos productos o presente una documentación falsa, alterada o irregular al personal oficial del Estado que la requiera.
Se decomisarán en beneficio del Estado los productos explotados, transportados o adquiridos ilegalmente, así como los instrumentos de explotación y medio de transporte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.