Artículo 273 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273. Se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de doscientas dieciséis a seiscientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, así como las sanciones administrativas previstas en la legislación ambiental, a quien realice o permita, mediante acción u omisión, la ocupación o invasión de:
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia local de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado de Durango;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
II. El suelo de conservación, en términos de lo establecido en el "Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico", así como lo establecido en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
III. Una barranca;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
IV. Una zona de recarga de Mantos Acuífero (sic); o (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
V. Un área verde en suelo urbano.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)
Las penas previstas en este artículo se aumentaran en una mitad cuando la ocupación o la invasión se realicen con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.