Código Penal estatal

Artículo 287 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular públicamente;

II. Al que ejecute o haga ejecutar por otro, en público exhibiciones obscenas; y, III. Al que públicamente invite a otro al comercio carnal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización: I. Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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