Artículo 287 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular públicamente;
II. Al que ejecute o haga ejecutar por otro, en público exhibiciones obscenas; y, III. Al que públicamente invite a otro al comercio carnal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.