Artículo 286 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286. Las penas se agravarán en una mitad, si se emplea violencia o cuando la víctima del delito sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo o cuando el sujeto activo se valiese de su función pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.