Artículo 285 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285. Se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.