Código Penal estatal

Artículo 297 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 297. Al que abandone a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación de suministrar alimentos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, aun cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

Se impondrán las mismas penas al que, aún viviendo en el mismo domicilio, no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de quien se tenga la obligación de suministrar alimentos.

Se tendrá por consumado el abandono aún cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado de un pariente o de una casa de asistencia.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)

Las mismas penas se impondrán a aquel que teniendo la obligación de dar alimentos, no los proporcione sin causa justificada. Si la omisión en el cumplimiento de esas obligaciones alimentarias, ocurre en inobservancia de una resolución judicial ejecutoriada, las sanciones se incrementarán hasta en una tercera parte.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)

Para que el perdón concedido por el ofendido o su representante puede (sic)

producir efectos, el responsable deberá pagar todas las cantidades que hubiese dejado de ministrar por concepto de alimentos en los términos que señale el Código Civil vigente en el Estado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Respecto de los cónyuges se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias respecto de las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores se perseguirá de oficio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Al que abandone a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación de suministrar alimentos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, aun cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros,…

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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