Artículo 298 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298. Al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
La autoridad judicial resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el sujeto activo a la satisfacción de las obligaciones alimentarias omitidas o incumplidas.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2020)
Artículo 298 Bis. Al que sin causa justificada renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo, habiendo una resolución judicial en la que se le obligue al pago de alimentos, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
ARTÍCULO 299. Se impondrá la pena señalada en el artículo 298 bis a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deben cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan la orden judicial de hacerlo, o si lo realiza bajo las siguientes conductas:
(ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
a) Informe falsamente.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
b) Informe un salario menor.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
c) No reporte en su totalidad las prestaciones que integran el salario (ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
d) Omita realizar de inmediato el descuento o exceda el plazo ordenado por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.