Código Penal estatal

Artículo 300 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 300.- Comete el delito de violencia familiar quien de manera directa o por interpósita persona ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrán de un año a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, perderá el derecho de pensión alimenticia y los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y en su caso, la prohibición de acudir o residir en lugar determinado así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima. Asimismo, se le sujetará a tratamiento especializado psicológico, psiquiátrico o reeducativo según corresponda, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES] P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2022)

Se aplicará la pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito, en los siguientes casos:

I. Si la víctima de violencia familiar fuese mujer y las heridas inferidas correspondan a las que tardan más de sesenta días en sanar, o estuviera en estado de gravidez o en el periodo post parto;

II. Cuando se cometa en presencia de niñas, niños o adolescentes, y III. Cuando la víctima fuera un menor de edad, incapaz, o persona con discapacidad o mayor de sesenta años de edad.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)

Se considera violencia familiar la alienación parental de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia del menor de edad.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Este delito se perseguirá de oficio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Comete el delito de violencia familiar quien de manera directa o por interpósita persona ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica,…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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