Artículo 301 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301. En el momento en que se tenga conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo del delito, el Ministerio Público o los Órganos Jurisdiccionales, según sea su competencia, deberán aplicar las órdenes de protección previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia del Estado de Durango, y deberán aplicar y resolver las ordenes sin dilación.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
En el caso de violencia física el Ministerio Público ordenará a la persona generadora de ésta, que salga inmediatamente del domicilio común, independientemente de que sea el propietario del inmueble.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
Así mismo se deberá obligar al agresor a tratamientos especializados psicológico, psiquiátrico o reeducativo que podrá llevarse a cabo en los centros de atención públicos especializados en la Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.