Artículo 305 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305. (DEROGADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2021)
Artículo 305 Bis. Comete el delito de cobranza ilegítima, la persona que por cualquier medio requiera en nombre y representación de instituciones Bancarias, Tiendas departamentales o cualquier otra Institución Crediticia, del pago de una deuda propia o de alguien con quien esté ligado por algún vínculo familiar, afectivo, o quien funja como referencia o aval, y este requerimiento se haga fuera de los procedimientos judiciales en la ley o utilice cualquier medio ilícito, o efectué actos de hostigamiento, o intimidación, o amenazas de cualquier índole o actos de molestia al deudor, sin mediar orden emanada de autoridad competente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MAYO DE 2021)
Artículo 305 Ter. Se sancionará de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa el delito de cobranza ilegitima.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
Si en la comisión del delito se utilizara documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentaran una mitad.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
Si se incurre en usurpación de funciones o de profesión se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalados en el presente Código.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2021)
Artículo 305 Quater. No se considerará como intimidación, hostigamiento o amenazas el informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier relacionado con estos, cuando estas sean jurídicamente posibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.