Artículo 306 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306. Comete delito de discriminación quien, por razones de edad, género, embarazo, estado civil, raza, color de piel, idioma, religión, ideología, orientación sexual, opiniones políticas, profesión u oficio, posición o condición social o económica o sociocultural, nivel académico o educativo, situación migratoria, discapacidad, condición física, estado de salud o cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de las siguientes conductas:
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
I. VEJACIONES CON EFECTOS MORALES O MATERIALES. Veje o excluya a alguna de dichas personas o a un grupo de ellas, cuando esa conducta tenga por resultado un daño material o moral;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
II. DISCRIMINACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En ejercicio de sus actividades profesionales o de su oficio, mercantiles o empresariales, niegue a alguna de esas personas, un servicio o una prestación a la que tengan derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones de una persona o grupo de personas;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
III. PROVOCACIONES INNOBLES. Provoque, fomente o incite a la discriminación, al odio o a la violencia en perjuicio de una persona o un grupo de personas;
Cuando la discriminación sea en contra de cualquier personal de salud del sector público o privado, la pena aumentará hasta en una mitad de la correspondiente para este delito.
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
IV. LIMITACIONES LABORALES. Les niegue, retarde o restrinja sus derechos laborales adquiridos, principalmente por razones de género o embarazo, o limite un servicio de salud principalmente a la mujer en relación con el embarazo;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
V. DERECHOS EDUCATIVOS O DE CAPACITACIÓN. Les niegue, retarde o restrinja sus derechos educativos o de capacitación;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
VI. Difunda ideas basadas en la superioridad o el odio racial; o (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
VII. Incite a la discriminación racial o a realizar actos de violencia contra cualquier raza, grupo de personas de otro color u origen étnico.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
Para este delito se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo, o niegue o retarde a una de las personas en él mencionado trámite, servicio o prestación o que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el párrafo anterior de este artículo, y se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
No serán considerados como delitos contra la dignidad de las personas, todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que el ofendido tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
Asimismo, se incrementará en una mitad la pena cuando los actos previstos en este artículo limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Se incrementará en una mitad la pena, cuando se ejecuten actos de violencia en contra de una persona o un grupo de personas con motivo de su raza, color de piel u origen étnico.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)
La autoridad judicial competente estará obligada en su resolución a señalar a favor de la víctima lo relativo a las medidas afirmativas correspondientes que garanticen que los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias no se repitan en su perjuicio.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.