Código Penal estatal

Artículo 307 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 307. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver, un feto o restos humanos y al que exhume un cadáver, sin los requisitos que exige la ley.

La misma pena se impondrá a la persona de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital público o privado, que retenga un cadáver para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial y de los familiares o los deudos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver, un feto o restos…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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