Artículo 337 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337. El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero o que este no sea cuantificable, se le impondrán, de tres a seis años de prisión y multa de doscientos dieciséis a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
Si la conducta produce un beneficio económico que exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.