Artículo 338 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas:
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)
I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.; (sic) y, (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)
II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a catorce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.