Artículo 391 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 391. Se impondrán las penas a que se refiere el artículo 387 de este código al que soborne, obligue, comprometa o intimide a un testigo, perito o intérprete, para que se conduzca con falsedad en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.