Artículo 392 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392. Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;
II. Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero; y, III. Al que ante la autoridad, diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.