Artículo 406 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406. Se entiende por número de emergencia, aquellos números telefónicos proporcionados por las autoridades en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, cruz roja o cualquier número telefónico destinado a atender emergencias en la población.
Se entiende por uso indebido de número de emergencia, al que utilice los números telefónicos de emergencia definidos en el párrafo anterior para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
Artículo 406 Bis. Al que haga uso indebido de los números de emergencias se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
Se aumentará hasta dos terceras parte (sic) de la pena, si con la llamada o mensaje en falso se produce un daño, se altera el orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad; además de condenar al infractor a la reparación de los daños ocasionados y la indemnización de los perjuicios.
Del mismo modo en caso de reincidencia se aumentará hasta dos terceras partes de la pena, en cada uno de sus supuestos sancionados en el presente artículo.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
Artículo 406 Ter. Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad se sancionará con servicios en beneficio de la comunidad de acuerdo a lo establecido en el Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.