Artículo 407 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407. En materia de delitos electorales, se estará a lo dispuesto por la Ley General correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.