Código Penal estatal

Artículo 86 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86. Punibilidad en casos de exceso en las causas de justificación.

Al que incurra en exceso en alguna de las causas de justificación previstas en el artículo 28 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Punibilidad en casos de exceso en las causas de justificación. Al que incurra en exceso en alguna de las causas de justificación previstas en el artículo 28 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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