Artículo 86 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. Punibilidad en casos de exceso en las causas de justificación.
Al que incurra en exceso en alguna de las causas de justificación previstas en el artículo 28 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.