Código Penal estatal

Artículo 87 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87. Sustitución de la prisión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Cuando se trate de infractores primarios, que hayan observado buena conducta con anterioridad al delito, tengan modo honesto de vivir y no se hayan sustraído a la acción judicial durante el procedimiento, la pena de prisión cuya duración no exceda de dos años, podrá ser conmutada por el Juez de Control o el Tribunal de Juicio Oral por veinte a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de insolvencia se sustituirá por trabajo en favor de la comunidad.

Las sanciones impuestas por delitos contra el Estado podrán ser conmutadas por:

I. La de prisión, por confinamiento, que será de igual duración que aquélla; y, II. La de confinamiento por multa de veinte a doscientos días de salario.

Quedará sin efecto la sustitución, a que se refieren las fracciones anteriores, si el sentenciado siendo solvente no paga la multa y la reparación del daño dentro del término que se le fije, que no podrá ser mayor de un mes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

Sustitución de la prisión. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017) Cuando se trate de infractores primarios, que hayan observado buena conducta con anterioridad al delito, tengan modo honesto de vivir y no…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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