Artículo 10 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 10º. Este Código se aplicará a las personas físicas y jurídicas, sean nacionales o extranjeras, con las excepciones que se establezcan en las leyes especiales.
La conducta antisocial de los menores en conflicto con la ley, se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Jalisco.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.