Artículo 106 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 106. Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta por el importe de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o de cuatro a seis años de prisión y multa hasta por el importe de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de ser extranjero, al que instigue a una rebelión o auxilie a los rebeldes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.