Artículo 105 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 105. Se impondrán de tres meses a seis años de prisión a los civiles o militares no en activo, que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, para lograr alguno de los siguientes objetivos:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II. Impedir la integración de nuevas instituciones o el libre ejercicio de las ya existentes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
III. Separar de su cargo o impedirle el ejercicio del mismo a cualquiera de los servidores estatales que estando comprendidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no lo estén en la hipótesis material del Art. 132, frac. III, parte final del Código Penal Federal; y IV. Sustraer de la obediencia del Gobierno del Estado, alguna población o fuerza pública.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.