Artículo 104 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 104. Se impondrán de quince días a un año de prisión y multa por el importe de cuatro a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que dos o más personas resuelvan de concierto cometer alguno de los delitos que señalan en los capítulos II, III, y IV de este título y acuerden los medios de llevar a efecto su determinación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.