Código Penal estatal

Artículo 103 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 103. En orden de preferencia, tienen derecho a exigir la reparación del daño:

I. El ofendido;

II. El cónyuge y sus hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados;

III. Los ascendientes;

IV. La concubina o el concubinario;

V. Los que dependan económicamente del ofendido;

VI. Los demás descendientes del ofendido; y VII. La asistencia social.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014) (F. DE E., P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

Art. 103 Bis. Cuando el daño que se cause al ofendido produzca su muerte, el monto de la pena de indemnización se fijará atendiendo a lo establecido en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo. Si la víctima no percibe utilidad por salario o no pudiere determinarse éste, el monto de la indemnización se fijará tomando como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Si el daño produce incapacidad total o parcial, temporal o permanente, el monto de la indemnización se fijará de acuerdo con las tablas que para esta clase de incapacidades establece la Ley Federal del Trabajo, siendo aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el párrafo que precede.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2015)

Art. 103 Ter. La reparación del daño en casos de abuso sexual infantil y violación, comprenderá además del daño moral a que alude la fracción III del artículo 102 de este Código, el pago de alimentos a la mujer y al hijo, si lo hubiere.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Dicho pago se hará en la forma y términos que fija el Código Civil del Estado de Jalisco.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 103. En orden de preferencia, tienen derecho a exigir la reparación del daño: I. El ofendido; II. El cónyuge y sus hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados; III. Los ascendientes; IV. La concubina o el…

¿Está vigente el artículo 103?

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