Artículo 108 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 108. No se impondrá sanción a los que depongan las armas, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el Artículo 107, segundo párrafo.
La excusa absolutoria beneficiará aún a los responsables de cualquier delito, siempre que éste sea cometido en el acto preciso del enfrentamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.