Artículo 109 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 109. Se impondrá sanción de dos a cinco años de prisión al que viole la inmunidad de un parlamentario o la que da un salvoconducto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.