Código Penal estatal

Artículo 110 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 110. Se impondrán de dos meses a tres años de prisión a los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir u obstaculizar el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los fines a que se refiere el Artículo 105.

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

A quienes patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les impondrá, aparte de la sanción corporal que corresponda, una multa equivalente al importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En lo que sea aplicable a la sedición, se observará lo dispuesto en el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 110. Se impondrán de dos meses a tres años de prisión a los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir u obstaculizar el libre ejercicio de sus funciones, con…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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