Artículo 110 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 110. Se impondrán de dos meses a tres años de prisión a los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir u obstaculizar el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los fines a que se refiere el Artículo 105.
(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
A quienes patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les impondrá, aparte de la sanción corporal que corresponda, una multa equivalente al importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En lo que sea aplicable a la sedición, se observará lo dispuesto en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.