Artículo 113 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 113. Se impondrán de uno a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el responsable de la evasión fuese servidor público, se aumentará la pena hasta en una tercera parte y será además destituido de su empleo e inhabilitado de uno a diez años para obtener otro de la misma naturaleza.
Si fuesen dos o más los que favorecieren la evasión, o dos o más los evadidos, la sanción será de dos a doce años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.