Código Penal estatal

Artículo 115 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 115. Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se impondrán a éste de tres días a un año de prisión, pero si la evasión se hubiese efectuado por mera negligencia del responsable y, por gestiones del mismo, se lograre la reaprehensión antes de formuladas las conclusiones en su proceso, no se le impondrá ninguna sanción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 115. Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se impondrán a éste de tres días a un año de prisión, pero si la evasión se hubiese efectuado por mera negligencia del…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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