Artículo 115 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 115. Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se impondrán a éste de tres días a un año de prisión, pero si la evasión se hubiese efectuado por mera negligencia del responsable y, por gestiones del mismo, se lograre la reaprehensión antes de formuladas las conclusiones en su proceso, no se le impondrá ninguna sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.