Artículo 116 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 116. No se impondrá sanción al preso que se fugue, sino cuando obre de acuerdo con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o cuando ejerza violencia en las personas o en las cosas, en cuyo caso la sanción aplicable será de seis meses a tres años de prisión.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.