Artículo 120 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 120. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas unidas Con el Propósito de Delinquir, Independientemente de la sanción que corresponda a los delitos que lleguen a cometerse.
Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido, en los tres años anteriores a que forme parte de la asociación, servidor público de alguna corporación policíaca, la pena se aumentará hasta en una tercera parte más de la que le corresponda por el o los ilícitos cometidos; y se impondrán, además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación de uno a seis años, para desempeñar otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.