Artículo 128 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 128. Se aplicarán de un mes a un año de prisión al que, agotados los medios de apremio, indebidamente se rehuse:
I. A prestar un servicio de interés público que la Ley le imponga;
II. A comparecer o a declarar ante la autoridad rindiendo en este caso la protesta de Ley; y III. A cumplir un mandato legítimo de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.