Código Penal estatal

Artículo 128 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 128. Se aplicarán de un mes a un año de prisión al que, agotados los medios de apremio, indebidamente se rehuse:

I. A prestar un servicio de interés público que la Ley le imponga;

II. A comparecer o a declarar ante la autoridad rindiendo en este caso la protesta de Ley; y III. A cumplir un mandato legítimo de autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 128. Se aplicarán de un mes a un año de prisión al que, agotados los medios de apremio, indebidamente se rehuse: I. A prestar un servicio de interés público que la Ley le imponga; II. A comparecer o a declarar ante…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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