Artículo 129 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 129. Se le aplicará prisión de uno a cinco años, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad competente o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
La misma sanción sufrirá el que, a través de la coacción física o moral, obligue a la autoridad pública a que ejecute un acto oficial, con o sin los requisitos legales o cualquier otro que no esté en sus atribuciones.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Se aplicará de uno a cinco años de prisión al que incumpla, obstaculice, viole o infrinja órdenes de protección o de emergencia de las establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, así como las medidas y providencias precautorias establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.