Artículo 131 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 131. Se impondrán de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que entorpezca o se oponga con actos materiales a la ejecución de obras o trabajos públicos, legalmente ordenados por la autoridad competente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.