Artículo 132 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 132. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cuarenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que quebrante indebidamente los sellos puestos por orden de la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2011)
La misma pena se impondrá al que:
I. Viole el acordonamiento y resguardo del lugar de los hechos materia del delito o la cadena de custodia;
II. Manipule, borre, oculte, sustraiga, altere, sustituya, dañe, contamine o realice cualquier acción relacionada con los indicios, huellas o vestigios encontrados en el lugar de los hecho (sic) materia del delito, y III. Manipule, borre, oculte, sustraiga, altere, sustituya, dañe, contamine o realice acción relacionada con los instrumentos, objetos o productos del delito.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2011)
Se excluye de responsabilidad a quien con motivo de prestar servicios periciales, auxilio médico o de rescate a las personas o bienes tutelados por el derecho, modifique estos con motivo de sus funciones legalmente establecidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.