Artículo 144 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 144. Para los efectos de este título:
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
I. Son servidores públicos: los que se consideran de tal forma en términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
II. Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el juez tomará en cuenta, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza; el grado de responsabilidad del encargo; su antigüedad en el empleo; sus antecedentes de servicio; sus percepciones; su grado de instrucción; y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de servidor público de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena;
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
III. Salvo los casos establecidos en el artículo 145, fracción II, excepto que se encuentre suspendido el servidor público, y la V, de este Código, en todos los demás casos, se impondrá al responsable la sanción de destitución de su empleo, cargo o comisión;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE MAYO DE 2019)
IV. A los responsables de alguno de los delitos a que se refiere este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.