Código Penal estatal

Artículo 144 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 144. Para los efectos de este título:

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

I. Son servidores públicos: los que se consideran de tal forma en términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos;

(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

II. Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el juez tomará en cuenta, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza; el grado de responsabilidad del encargo; su antigüedad en el empleo; sus antecedentes de servicio; sus percepciones; su grado de instrucción; y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de servidor público de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena;

(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

III. Salvo los casos establecidos en el artículo 145, fracción II, excepto que se encuentre suspendido el servidor público, y la V, de este Código, en todos los demás casos, se impondrá al responsable la sanción de destitución de su empleo, cargo o comisión;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE MAYO DE 2019)

IV. A los responsables de alguno de los delitos a que se refiere este

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 144. Para los efectos de este título: (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003) I. Son servidores públicos: los que se consideran de tal forma en términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los…

¿Está vigente el artículo 144?

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