Artículo 145 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 145. Comete el delito de ejercicio indebido y abandono del servicio, el servidor público que incurra en alguno de los casos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
I. Que ejerza las funciones de su empleo cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
II. Que continúen ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión, después de haber sido notificado sobre la revocación de su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, por quien tenga facultades para hacerlo;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
III. Que nombrado por un tiempo determinado, continúe ejerciendo las funciones del empleo cargo o comisión, después de haber cumplido el término por el cual se le nombró;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
IV. Que ejerza algún empleo, cargo o comisión, distinto al que realmente tuviese que ejercer;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
V. Que sin habérsele admitido la renuncia de su empleo, cargo o comisión, lo abandone sin causa justificada;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
VI. Que teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia de los tres órdenes de Gobierno, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
VII. Que teniendo la obligación de estar presente, abandone intencionalmente los servicios de vigilancia, custodia, protección o de dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo con su deber y con ello propiciar daño a las personas, lugares u objetos; o la pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
Al servidor público que cometa alguno de los delitos previstos en las fracciones I, II y III, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de (sic) Actualización.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
Al infractor de las fracciones IV, V, VI y VII se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de treinta a doscientos (sic) veces el valor diario de la Unidad de Medida de (sic) Actualización.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
Además de las penas señaladas en los incisos anteriores se le inhabilitará de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 144 de este Código.
(REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.