Código Penal estatal

Artículo 146 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 146. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

I. Cuando, para impedir la ejecución de una Ley, Decreto o Reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pide auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

II. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

III. Cuando, indebidamente, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de prestarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

IV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

V. Cuando estando encargado de administrar justicia se niegue injustificadamente a despachar un asunto pendiente dentro de los términos establecidos por la ley, ya sea bajo cualquier pretexto o silencio de la Ley;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

VI. Cuando el encargado o elemento operativo de una fuerza pública o perito requerido legalmente por una autoridad competente para que preste auxilio se niegue a dárselo o lo retrase injustificadamente;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

VII. Cuando obtenga parte o todo el sueldo de un subalterno, o le exija dadivas u otro servicio indebido;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

VIII. Cuando aproveche el poder y autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquier otra persona aún cuando no sea de orden económico;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

IX. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas, cuya guarda o administración no le corresponda. Si se los apropiara o dispusiera de ellos los responsables serán acreedores a las sanciones que les correspondan, por cualquier otro delito cometido;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

X. Cuando, estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia, de rehabilitación de menores, de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona, o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

XI. Cuando, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de una privación ilegal de la libertad y no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente, o no la haga cesar, también inmediatamente si esto estuviere en sus atribuciones;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

XII. Cuando, a sabiendas, autorice o contrate a quien se encuentre legalmente inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

XIII. Cuando otorgue cualquiera identificación que acredite, como servidor público, a quien no lo sea;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

XIV. Cuando por sí, o por interpósita persona, intimide a otro para evitar a éste o a un tercero que denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la ley; y (ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

XV. Cuando se ejecute una orden judicial de aprehensión, sin poner al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna;

(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

XVI. No resolver la vinculación a proceso, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que el imputado fue puesto a disposición del juez, salvo que se haya solicitado la ampliación del término constitucional, en cuyo caso deberá tomarse en consideración este último, con excepción de los casos en que suspenda el procedimiento;

(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

XVII. Ejercer sobre los detenidos, imputados o acusados toda forma de incomunicación, intimidación o tortura;

(REFORMADA, P.O. 6 DE ENERO DE 2005)

XVIII. Cuando, con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018)

XIX. Cuando asigne o disponga para su protección o la de terceros, de elementos operativos para que realicen funciones de personal de protección, custodia, guardia o vigilancia personal, sin cumplir con los requisitos previstos en la ley aplicable;

(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

XX. Cualquier servidor público que, teniendo la obligación de ejecutar créditos fiscales a favor de la institución en que labore, no los ejecute o no realice trámites relativos para su ejecución;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

XXI. A quien apruebe u otorgue un nombramiento supernumerario que trascienda el periodo constitucional del titular de la entidad pública, en el que se otorgó;

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XXII. A quien apruebe u otorgue definitivita (sic) en el puesto, empleo, cargo o comisión al servidor público, tenga un nombramiento temporal de carácter interino, provisional o de obra determinada, sin observar lo dispuesto por la legislación y reglamentación relativa al escalafón, servicio civil o la aplicable;

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XXIII. A quien apruebe u otorgue un nombramiento a un servidor público, cuando contravenga lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; o (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XXIV. A quien apruebe en los presupuestos de egresos, remuneraciones para los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones:

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

a) Si el monto del beneficio económico que reporte al responsable por los actos que aquí se señalan, no excede del importe de ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

b) Si excede del monto a que se refiere el inciso anterior, se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa hasta por el importe de ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

c) Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Además de las penas señaladas en los incisos anteriores se le inhabilitará de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 144 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 146. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes casos: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983) I. Cuando, para impedir la ejecución de una Ley,…

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