Artículo 147 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 147. Comete el delito de cohecho:
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, en cualquier momento solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva o servicio, ya sea para sí o para otro, o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo relacionado a su empleo, cargo o comisión; y (ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
II. La persona física o jurídica que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a un servidor público, con la finalidad de que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con el ejercicio de sus funciones en su empleo cargo o comisión.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO ESTE PÁRRAFO CON SUS INCISOS], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
a) Si el monto de lo solicitado o entregado no excede del importe de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrá al responsable una pena de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa por el importe de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Si el monto de lo solicitado o recibido excede del importe señalado en el inciso anterior, pero no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se le impondrá una pena de uno a seis años de prisión y multa por el importe de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Si excede del monto a que se refiere el inciso anterior, se le impondrá de dos a doce años de prisión y multa hasta por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además de las penas señaladas en los incisos anteriores se le inhabilitará de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 144 de este Código.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.