Artículo 150 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 150. Comete el delito de concusión todo servidor público que, en su carácter de tal y a título de impuesto, derecho o contribución, recargo, renta, rédito, salario, cooperación o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicio o cualquier otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
a) Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del importe de ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá al responsable una pena de tres meses a dos años de prisión y multa por el importe de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Si excede del monto a que se refiere el inciso anterior, se impondrá al responsable de dos a doce años de prisión y multa por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además de las penas señaladas en los incisos anteriores se le inhabilitará de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 144 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.