Código Penal estatal

Artículo 151 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 151. Son delitos los cometidos en la custodia o guarda de documentos, por el servidor público que:

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

I. Sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente documentos, papeles u objetos que les hayan sido confiados, o a los que tengan acceso por razón de su cargo;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

II. Quebranten o consientan en quebrantar los sellos de documentos o efectos sellados por autoridad competente, que tengan bajo su custodia; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

III. Abran, o consientan que se abran sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados que tengan bajo su custodia.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Cuando se sustraigan, destruyan, alteren, oculten o se impida el acceso a la información financiera de las entidades fiscalizadas requerida por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco para dictaminar las cuentas públicas, la pena se aumentará en una mitad.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Al que cometa el delito de custodia o guarda de documentos se le impondrán de uno a cuatro años de prisión.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior se le inhabilitará de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 144 de este Código.

(REFORMADO SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 151 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 151. Son delitos los cometidos en la custodia o guarda de documentos, por el servidor público que: (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019) I. Sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente documentos,…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.