Artículo 152 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 152. Comente (sic) el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
(ADICIONADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
1. El servidor público que ilícitamente:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
I. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y de los Municipios;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
II. Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
III. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas, de seguridad social, en general, sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
IV. Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores, con recursos económicos públicos;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
V. De los fondos recibidos por razón de su cargo, dolosamente, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados, o hiciere un pago ilegal;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
VI. Promueva o gestione por sí o por interpósita persona, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a los inherentes a su empleo, cargo o comisión;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
VII. Otorgue por sí o por interpósita persona, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios; efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico en beneficio propio, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o dependencia directa, socios o a sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
VIII. Se valga de la información que posea por razón de su empleo cargo o comisión sea o no materia de sus funciones y que no sea de conocimiento público, para hacer por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido, a o cualquiera de las personas mencionadas en la frac. VII.
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
IX. Siendo responsable de administrar o verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido o sido omiso en cumplir con dicha obligación.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
2. La persona física o jurídica que:
I. En perjuicio del patrimonio o del servicio público de otra persona, solicite, participe o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo;
II. En su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado o sus Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o par (sic) un tercero genere o utilice información falsa o alterada respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; o cuando estando legalmente obligado a entregar dicha información la oculte; y III. Que en beneficio propio o de terceros, por sí o por interpósita persona intervenga valiéndose de su influencia afectiva, política, laboral, familiar o moral ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones en negocios públicos, para promover la resolución de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
(REFORMADO [N. DE E. CON SUS INCISOS ], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
Al que cometa el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades se le impondrán las siguientes sanciones:
a) Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida de (sic) Actualización.
b) Cuando exceda del monto señalado en el inciso anterior, se impondrán de dos a doce años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida de (sic) Actualización.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
Además de las penas señaladas en los incisos anteriores se le inhabilitará de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 144 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.