Código Penal estatal

Artículo 154 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 154. Son delitos cometidos en la administración pública y en otros Ramos del Poder Público, por el servidor público, los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

I. Conocer a sabiendas de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse de conocer de los que les corresponden sin tener impedimento para ello;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

II. Desempeñar algún cargo particular que la Ley les prohíba, u otro puesto o empleo oficial, una vez que tenga conocimiento de la resolución de incompatibilidad correspondiente, en los términos de la Ley Reglamentaria del Art. 62 de la Constitución del Estado;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

III. Litigar, por sí o por interpósita persona, cuando tengan impedimento legal para hacerlo;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

IV. Dirigir o aconsejar sistemáticamente a las personas que ante ellos litiguen, propiciando con ello alguna ventaja para las partes;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

V. No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se le comunique por superior competente;

(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

VI. Realizar la detención de un individuo durante la investigación fuera de los casos señalados por la ley, o no poner al detenido a disposición del juez dentro de los plazos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

VII. Ejecutar actos, o incurrir en omisiones, que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquier otra persona;

(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

VIII. Abstenerse injustificadamente el agente del Ministerio Público, de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

IX. Retardar o entorpecer dolosamente o por negligencia, la administración de justicia;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

X. Concretarse a aceptar el cargo de defensor de oficio de un inculpado, o ya siéndolo, a solicitar la libertad caucional que menciona la frac. I del Art. 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no promover injustificadamente, las diligencias conducentes, o no interponer los recursos y medios de defensa procedentes contra las resoluciones en que se adviertan violaciones notorias a la ley;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

XI. Dictar u omitir una resolución de trámite o de fondo o una sentencia definitiva, con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, cuando se obre por motivos injustificados y no por simple error de opinión;

(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

XII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, abstenerse de hacer denuncia de ellos o entorpecer su investigación;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2008)

XIII. Coaccione a la víctima de un delito a desistirse de procedimientos legales contra el generador o probable responsable de un delito.

(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2017)

XIV. No custodiar o dejar de custodiar injustificadamente el lugar de los hechos materia del delito, hasta su entrega a la autoridad competente o hasta recibir indicación expresa de ésta de dejar de custodiar;

(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2017)

XV. Manipule, borre, oculte, sustraiga, altere, sustituya, dañe, contamine, modifique los indicios, huellas, vestigios, instrumentos, objetos o productos del delito encontrados en el lugar de los hechos materia del delito;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2017)

XVI. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciera amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia o sus posesiones;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2017)

XVII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)

XVIII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución;

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)

XIX. Manipule, borre, oculte, sustraiga, altere, sustituya, dañe, contamine, modifique los indicios, huellas, vestigios, instrumentos, objetos o productos del delito encontrados en el lugar de los hechos materia del delito o interfiera de manera indebida en el procedimiento de cadena de custodia; o (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)

XX. Viole o infrinja una orden de protección preventiva y/o de emergencia de las establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco y/o en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

En los casos en que con motivo de la comisión de estos delitos, se obtenga un beneficio económico que no exceda del importe de ciento noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán al responsable de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Si el monto del beneficio obtenido excede del señalado en el párrafo anterior, se impondrá al responsable, de cuatro a diez años de prisión y multa hasta por el importe de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Al que incurra en las conductas de los delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida de (sic) Actualización.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Además de la pena señalada en el párrafo anterior se le inhabilitará de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 144 de este Código.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 154. Son delitos cometidos en la administración pública y en otros Ramos del Poder Público, por el servidor público, los siguientes: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983) I. Conocer a sabiendas de negocios para…

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