Código Penal estatal

Artículo 155 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 155. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por dos años y multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los abogados patronos o litigantes que incurran en cualquiera de los casos siguientes:

I. Patrocinar dolosamente a diversos contendientes o partes, con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando en iguales condiciones acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;

II. Abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;

III. (DEROGADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

IV. Destruir, sustraer, ocultar o poseer, aún en forma transitoria, en los casos no comprendidos por la ley, un expediente, actuaciones, documentos y objetos aportados en un procedimiento oficial de cualquier naturaleza y que, por tal motivo, deba estar en poder del tribunal o dependencia oficial; y V. (DEROGADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 155. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por dos años y multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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