Artículo 162 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 162. Se impondrán de dos a seis años de prisión:
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
I. Al que falsifique cualquier clase de documento oficial de los Poderes del Estado, organismos autónomos, ayuntamientos y sus dependencias y entidades donde se haga constar alguna obligación a cargo de las propias dependencias o algún derecho o beneficio en favor del falsificador o de tercero. La misma pena sufrirá el que a sabiendas haga uso del o de los documentos falsos; y (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2003)
II. Al que falsifique documentos de crédito, cupones de intereses o dividendos de los mismos, emitidos por personas físicas o jurídicas.
Las mismas sanciones se aplicarán al que, a sabiendas ponga en circulación los documentos falsos a que se refiere este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.