Código Penal estatal

Artículo 163 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 163. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)

I. Al que falsifique cualquier molde, placas de circulación, sellos, credencial, contraseña o marca oficial;

II. Al que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso de los objetos señalados en la fracción anterior;

III. Al que fabrique cualquier instrumento, a sabiendas de que va a ser destinado para la falsificación de los objetos señalados en el presente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 163. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: (REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995) I. Al que falsifique…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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