Artículo 163 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 163. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)
I. Al que falsifique cualquier molde, placas de circulación, sellos, credencial, contraseña o marca oficial;
II. Al que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso de los objetos señalados en la fracción anterior;
III. Al que fabrique cualquier instrumento, a sabiendas de que va a ser destinado para la falsificación de los objetos señalados en el presente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.